Igualdad de derechos
“Los derechos políticos y sociales de las personas deberían ser proporcionales a su inteligencia o su habilidad innata”
Esta afirmación es contraria a los principios fundamentales de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos. Esta ley, al igual que muchas otras, establece que todas las personas deben gozar de sus derechos fundamentales sin discriminación alguna, independientemente de sus capacidades intelectuales o habilidades innatas.
Según el artículo 4, el cual dice “En todas las actuaciones se observará un trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo, incluyendo raza, etnia, religión, credo, orientación sexual, genero e identidad de género o discapacidad”, y el artículo 6 “En todas las actuaciones se deberá buscar la remoción de obstáculos o barreras que generen desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad”.
Si se permitiera restringir los derechos de una persona basándose en su inteligencia o habilidades, se estaría fomentando la discriminación y vulnerando los principios de justicia y equidad.
La sociedad debe reconocer y respetar la diversidad de capacidades y habilidades de las personas, y garantizar que todos tengan la oportunidad de participar plenamente en la vida política y social, sin importar sus diferencias individuales. Restringir los derechos en función de la inteligencia o habilidades sería una clara violación de los derechos humanos y socavaría los esfuerzos por construir una sociedad inclusiva y equitativa.
Ley 1996 de 2019 - Gestor Normativo. (s. f.). Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712
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